El osteópata recurre al no ver probado el componente sexual

A.C. / Quintana de Valdivielso
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La defensa de Patricio Jaramillo alega ante el TSJ13 cuestiones que cree que la Audiencia fundamentó «de forma deficiente» para condenarle a 18 años

El osteópata Patricio Jaramillo, en el banquillo de la Audiencia. - Foto: Valdivielso

La Audiencia Provincial condenó en enero al osteópata de Valdivielso, Patricio Jaramillo, a 18 años de prisión por dos delitos de abuso sexual con introducción de miembros (dedos) por vía vaginal y ocho más de abuso sexual cometidos entre 2016 y 2019 sobre otras tantas mujeres, nueve residentes o asiduas visitantes de la comarca y una procedente de Cataluña y que desencadenó la cascada de denuncias que llegaron tras la suya en febrero de 2020. La defensa del condenado ha apelado la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la base de trece cuestiones en las que cree que la sentencia adolece de una «deficiente» fundamentación, entre ellas el componente sexual de los actos del osteópata.

La apelación recuerda que la sentencia se fundamenta en que Patricio Jaramillo «tocaba a las denunciantes con un componente sexual», pero para ello añade que «se debe de contar con una prueba sólida e indiscutible». «Sin embargo, sin más argumento que la declaración de las denunciantes, algunas de las cuales han tardado 6 años en poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial y sin más argumento que lo manifestado por éstas, sin analizar detenidamente las circunstancias en que las denuncias se interponen, el tribunal considera que los masajes arrastraban un componente sexual», señala la defensa del osteópata. 

La apelación reprocha también a los magistrados de la Audiencia que «ni analizan ni desacreditan lo declarado» por Jaramillo, quien «dio todo tipo de explicaciones técnicas basadas en la osteopatía y el por qué de su terapia» y que tampoco rebaten lo indicado en el manual de Medina Ortega, «una autoridad en materia osteópata» que aportó la defensa.

El ánimo libidinoso que la sentencia achaca al condenado también es rechazado porque «no existe prueba de semejante ánimo» y «tampoco la sentencia fundamenta el motivo por el que llega a esta conclusión». Recuerda además la defensa como dos mujeres respondieron que «que tal erección no existió».

El consentimiento de la víctima es otra de las patas en que se sustenta la apelación. En ella se aduce que «la sentencia no se detiene en absoluto en el fundamental análisis y concreción de la ausencia de consentimiento por parte de la víctima» y «tampoco se pronuncia sobre la causa por la que se hallaban las denunciantes privadas de manifestar su negativa». «Nada las impedía negarse a que mi cliente continuara por un camino que podían considerar inapropiado», continúa el recurso.

Influenciadas. Defiende también que «en el momento en que el osteópata realizaba su labor, ninguna de ellas consideró que se estaba propasando. Lo consideraron después, una vez que tuvieron conocimiento de la primera denuncia». «Fue entonces cuando las denunciantes interpretaron la situación vivida como inapropiada contaminadas por el despliegue mediático que se ha dado a este caso», continúa. Una de ellas dijo en la sala que entendió lo sucedido como «una anécdota desagradable, pero cuando vi la noticia me decidí a denunciar para que la mujer que denunció no se sintiera sola».

«No es de recibo admitir sin más a una denunciante después de 6 años en que fueron cometidos los supuestos hechos que se encontraba en shock y tenía miedo de mi cliente», dice el recurso, que asegura que «si no queda clara la negativa de la denunciante o no queda absolutamente probada la causa que le impide manifestar su negativa, no podemos condenar por unos hechos de 6 años atrás».

Sobre la verosimilitud que los magistrados dieron al relato de las mujeres, la apelación señala que «la sentencia nada dice del motivo por el que considera veraces las declaraciones de las denunciantes, a pesar de carecer de corroboraciones periféricas de testigos, forenses... etc». Recuerda también como «muchas aseguraron haber comentado -con personas cercanas- el día de los hechos su experiencia y, sin embargo, ninguna de esas personas ha testificado».

La sentencia se basa en la jurisprudencia que indica que las declaraciones de las víctimas «son hábiles por si solas para desvirtuar la presunción de inocencia», pero la apelación rechaza esta cuestión por la antigüedad de los delitos o porque hubo víctimas que no recordaban ni el mes de los hechos.