El juez rechaza el recurso del profesor condenado por plagio

B.G.R.
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Desestima los argumentos de Rafael Sánchez para pedir la nulidad de la resolución de hace un año en la que se le imponen 12 meses sin empleo y sueldo por aprovecharse de la propiedad intelectual

El juez rechaza el recurso del profesor condenado por plagio - Foto: Luis López Araico

Ha pasado más de un año desde que la Universidad de Burgos acordara sancionar al profesor de Derecho Rafael Sánchez por copiar a numerosos autores. La resolución, firmada por el rector, Manuel Pérez Mateos, el 5 de febrero de 2018, recogía la suspensión de un año de empleo y sueldo por una falta «muy grave» al aprovecharse de la propiedad intelectual de otros. El afectado recurrió la decisión ante los tribunales y ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos ha desestimado su reclamación y le ha impuesto las costas del proceso judicial.

La sentencia echa por tierra todos y cada uno de los argumentos que esgrime el docente para pedir la anulación de la resolución de la UBU, además de que asegura que el recurrente «no niega que sean ciertos y que se hayan producido los hechos que se declaran probados en el expediente administrativo». En este sentido, considera que tiene «especial significación» que la «realidad» de parte de los hechos por los que se le abrió expediente fuera declarada como tal por parte la Audiencia Provincial en mayo 2017, en referencia al fallo en el que se condenó al profesor a indemnizar con 3.000 euros al que fuera su alumno Juan Cruz Monje por calcar su trabajo de investigación sobre las Leyes de Burgos.

En el recurso contra la UBU, Sánchez pide que se anule la resolución al no haberse nombrado un secretario en la investigación. Al respecto, el Juzgado es claro: «(...) No basta alegar la existencia de un defecto procesal para provocar dicha nulidad, sino que este tiene que tener un sustentividad propia y relevante, de forma que afecte al contenido de la resolución o se viole algún derecho fundamental». Y es más, recuerda que las funciones de este profesional «no son concretar los hechos que se imputan, ni cotejar los textos», ya que estas corresponden al instructor  que el rector nombró para estudiar el caso y a los peritos que le acompañaron. Y añade que el docente tuvo conocimiento de los mismos al obtener el expediente administrativo antes de que se enviara al Juzgado.

Tampoco da la razón a Sánchez en su argumento de indefensión al no realizar la resolución rectoral una descripción adecuada de los hechos declarados probados y que constituyen el ilícito administrativo. Al respecto, cita los informes elaborados por los expertos que constatan como acciones continuadas «la apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario ajeno al haber presentado como propios trabajos» de 40 autores y asegura que el profesor «tiene conocimiento de los trabajos y artículos que se dicen haber sido plagiados y que para ello no se necesita que se transcriban».

Rechaza también la sentencia la «prejudicialidad penal» a la que alude el docente, y también que los hechos hayan prescrito, algo esto último que, según expone, correspondería demostrar al afectado. Además, da la razón a la Universidad de Burgos en el argumento de que «nos encontramos ante un delito continuado dado que el plagio comienza en el momento en que se publica o da difusión al escrito que lo contiene, pero se mantiene hasta que es retirado».

Tampoco admite la justificación de que esa apropiación de la labor creativa no puede considerarse como un incumplimiento de las funciones de su puesto, ya que esto significa creer «que no es obligación del recurrente realizar una labor investigadora». En este punto, añade que los peritos han dejado claro que «copiar y atribuirse textos de otras personas» no responde a esa labor y sí que es un «comportamiento que viola los deberes éticos del recurrente y una violación directa e inmediata» de la ley.