Las ordenanzas municipales, de toda índole y enfocadas en algunos casos a establecer un marco común de convivencia, recogen en su régimen sancionador un gran abanico de conductas prohibidas. Si bien nadie se sorprendería al recibir una multa por las molestias ocasionadas a sus vecinos por una fiesta de madrugada en su domicilio, por tirar escombros en un solar, por realizar vertidos al río o por circular en bicicleta por la acera, lo que muy pocos se podrían esperar es recibir una multa por penetrar en un jardín. Eso es lo que le ha pasado a un ciudadano, al que los agentes de la Policía Local dieron el alto, levantando la correspondiente acta de denuncia.
Los hechos, que ocurrieron hace exactamente un año, acaban de concretarse en una resolución firmada en la Concejalía de Medio Ambiente en la que se establece una multa de 50 euros a un ciudadano por vulnerar el artículo 6.2c) de la Ordenanza Municipal de Zonas Verdes y Arbolado. Para ser exactos, por saltarse la «prohibición de caminar e introducirse en las zonas verdes acotadas al paso en la zona de la calle Fundación Sonsoles Ballvé», junto al parque Félix Rodríguez de la Fuente.
En el acta de la Policía Local se detalla que los agentes trataron de dar el alto a este ciudadano y lo que hizo fue tratar de huir. Se desconoce si ya en ese momento existía la intención de multarle por pisar el jardín o si el hecho de salir corriendo fue lo que motivó que lo que podía haberse quedado en una advertencia se convirtiera en una multa.
Por muy poco común que sea una sanción de este tipo, lo cierto es que la ordenanza recoge esta conducta como una infracción y la normativa da la razón a los agentes si deciden poner una multa.
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