La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos ratificó una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 que condena a tres años y nueve meses de cárcel a un hombre por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género tras maltratar a su pareja. Según queda probado, llegó a propinarle una paliza en plena calle tras una discusión, aunque el fallo recoge otros episodios.
Según la mencionada sentencia, los hechos más graves se remontan al 17 de febrero de 2023. El acusado viajaba en un coche con su hijo y con la víctima, con la que mantenía una relación sentimental de tres años. En un momento dado se inició una discusión entre la pareja que fue subiendo de tono hasta que el ahora condenado detuvo el vehículo de manera abrupta en mitad de la calle. Acto seguido, pidió al niño que saliera del coche y que se fuera a casa.
Una vez se marchó su hijo, comenzó a recriminar a su pareja que no le hiciera reproches delante del niño. Seguidamente la amenazó con «subir al monte a matarla». La mujer trató de evitar que iniciara nuevamente la marcha y también intentó salir del vehículo, pero ahí comenzó un episodio violento en el que el agresor la agarró del pelo. Tras el forcejeo, logró salir a la calle.
Fue entonces cuando la víctima pidió auxilio y, en ese momento, el ahora condenado continuó agrediéndola. Primero la empujó y la tiró al suelo. Acto seguido, la propinó varias patadas en diferentes partes del cuerpo antes de abandonar el lugar. La mujer tuvo que ser atendida en el Hospital Universitario de un traumatismo superficial en cabeza, una fractura a nivel de muñeca y de mano, y de lesiones superficiales en la mano. Para sanar algunas de ellas tuvieron que intervenirla quirúrgicamente.
La sentencia da por probados otros episodios violentos ocurridos con anterioridad. Según recoge el fallo, un mes antes el agresor la despertó una noche de manera violenta porque la víctima había roncado. Tras agarrarla del cuello volvió a amenazarla diciendo que«cualquier día te mato».
El Juzgado de lo Penal número 1 le condenó a tres años de prisión por la comisión de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y a nueve meses por otro de maltrato. Además, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la denunciante o comunicarse con ella por un periodo de seis años.
El condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial. El magistrado ponente desestimó la apelación al considerar que, con la declaración de la víctima, de una amiga, de los policías que la asistieron y del forense, existe un «bagaje probatorio» suficiente como para «enervar los efectos del derecho a la presunción de inocencia» que invocaba. Sobre este segundo pronunciamiento hay posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.