Finalmente y tras casi tres años de litigio pese a la celeridad que impera en la jurisdicción social, ha sido resuelta la demanda interpuesta por 42 Profesores Asociados (PRAS) de la Universidad de Valencia y así el dictado de la sentencia del pasado 17 de abril de 2024 del Juzgado de lo Social de la misma ciudad. La demanda se interpuso por parte de los profesores contra su universidad siendo objeto principal del pleito la discriminación salarial existente para esta categoría en comparación con el profesorado a tiempo completo.
De este modo la sentencia en cuestión condena a la universidad demandada al pago de 1.000 euros a cada profesor/a demandante, entendiendo la magistrada que se confirma dicha discriminación salarial en perjuicio del profesorado asociado. Si bien es cierto la sentencia no es aún firme además de producir un mero efecto inter partes (e, item más, el asunto jurídico en cuestión ha sido dilucidado conforme a la anterior normativa universitaria a la fecha en vigor), sirva esta coyuntura para aquí reflexionar sobre la figura del profesorado asociado o PRAS así como, en su caso, la precariedad laboral que rodea a este colectivo.
La figura del profesor/a asociado/a no es novedosa ni de la legislación actual ni de la anterior aplicable a los concretos hechos sino que procede de la antaño famosa LRU, esto es la Ley de Reforma Universitaria. Como entonces refería el preámbulo de la conocida ley, la creación de esta nueva figura junto con la del profesor visitante pretendía desburocratizar el régimen jurídico del profesorado universitario formando así parte de las cuatro únicas categorías a la fecha establecidas con el propósito igualmente de simplificar el entonces actual caos de la selvática e irracional estructura jerárquica del profesorado. El artículo 33.3 de esta misma ley reservado a este profesorado asociado disponía su contratación temporal por parte de las universidades de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera la Universidad.
Más allá de la incongruencia (posteriormente corregida en sucesiva legislación universitaria) de prever esta contratación también a tiempo completo y no sólo a tiempo parcial, lo que dio lugar a disfunciones del propio sistema sufridas también en carne propia, creo que el precepto originario mantiene precisamente la clave de la, sin duda, principal aportación de este esforzado y dedicado profesorado universitario. Se trata, en suma, de su reconocida competencia o prestigio como ha venido denominándose junto al desarrollo de su principal actividad profesional fuera de las aulas, extremos ambos que hacen especialmente enriquecedora su labor dentro de las mismas. Me consta y lo veo a diario que el profesorado asociado de las universidades públicas españolas -también la nuestra en Burgos- imparte puntual y rigurosamente su docencia amén de ocuparse de restantes actividades académicas anexas en igualdad de condiciones al profesorado a tiempo completo. De este modo profesionales de la abogacía, judicatura, administración pública, auditoría y empresa, medicina, arquitectura, ingeniería… no sólo transmiten su conocimiento al estudiantado sino que le sirven de arquetipo sobre el que labrar su futura carrera profesional.
Tanto más merece ser aquí considerado este colectivo en razón de su 'reconocida competencia' y/o prestigio que, en cambio, no se nos exige -hasta donde yo sé, al menos con tal denominación- al profesorado a tiempo completo. Pues bien, ceteris paribus.