La arquitecta deprecia entre un 87 y un 90% los terrenos de las riberas

J.C.O. / Aranda
-

Estima que las parcelas ocupadas por el Ayuntamiento deberían haberse considerado suelo rústico y en caso contrario aplicar un coeficiente de minoración en cuanto a la edificabilidad

Una mujer pasea el perro por la senda que conecta el Parque de La Huerta con los terrenos ocupados, al fondo de la imagen. - Foto: DB

El Ayuntamiento arandino va a intentar hacer valer un nuevo informe elaborado por la arquitecta municipal y jefa del Servicio de Urbanismo que rebaja entre un 90,6 y un 86,8% la valoración de los terrenos de la constructora Proincove ocupados  por el Ayuntamiento en  2005 en la margen derecha del Arandilla para el proyecto de acondicionamiento de las riberas urbanas respecto a la tasación realizada por Comisión Territorial de Valoración (CTV), que lo fijó en 4.017.000 euros. Un dictamen que ha servido como base  para el auto judicial que obliga al Consistorio a desembolsar esa cantidad como medida cautelar ya que no lo recurrió al ser prácticamente coincidente con la valoración que en 2008 realizó un arquitecto municipal.

La realización del informe fue encargado directamente por la alcaldesa, Raquel González, y de su existencia no tuvo conocimiento el concejal de Urbanismo, José Ignacio Díez, hasta el pasado viernes, tres días después de estar fechado, al comunicarle que debería dar cuenta del mismo en la Comisión de Obras que tuvo lugar ayer .

Un documento que persigue buscar  líneas de defensa del Ayuntamiento, que, como ya adelantó DB, intentará retrotraer el procedimiento iniciando un expediente de revisión de actos administrativos por la lesividad que representa la sentencia para los intereses públicos. Hoy se someterá a debate en la Comisión de Hacienda.

El nuevo informe, según explica Díez, considera que en base a la Ley del Suelo que estaba vigente en el año 2007 -fecha en que se considera  que se inicia el expediente de justiprecio al presentar Proincove la primera valoración de las parcelas- debería haberse considerado  terreno rústico, con lo que a un precio de 36 euros/m2 y  una superficie de 10.495,29 m2, arrojaría un importe total de 377.830,44 euros.

Asimismo, para el caso de que  no se hubiera tenido en cuenta esa normativa por un baile de fechas sobre el inicio del expediente de justiprecio -fundamental a los efectos de que se tome como la fecha de valoración de los bienes-, la jefa del servicio rebate que aunque se tendría que haber  considerado la edificabilidad pese a que hubiese sido ficticia en esos terrenos, no debería haberse aplicado un aprovechamiento de 0,58 m2/m2 que es la media del señalado en el PGOU para las áreas de suelo urbano remitidas a planeamiento posterior, ni del 1,5 como aplicó el arquitecto municipal en 2008.

ZONA VERDE

Sostiene que las zonas verdes públicas se deben valorar por un valor unitario de carácter simbólico resultando de considerar una edificabilidad ficticia de 0,10 m2/m2 a aplicar sobre la repercusión media de vivienda en el polígono donde se ubique. «Se aplica un coeficiente de minoración. Está diciendo que ese terreno a pesar de que se valore en una cantidad de euros el m2, al ser una zona verde no se le puede imputar la misma edificabilidad que un terreno que su destino final va a ser la construcción de viviendas. Al aplicar esta edificabilidad de 0,10  estamos reduciendo en un 90% el  valor, suponiendo que fuera 1 el coeficiente tipo», explica Díez. Una operación que arrojaría un valor de la  finca de 528.1188,61 euros.

La jefa del Servicio de Urbanismo no comparte la valoración de la ponente de la CTV ni el anterior informe municipal ya que la valoración se realizó considerando los terrenos como ya urbanizados, algo erróneo. En su opinión «aplicando los criterios de la Ley 8/2007 esta valoración debe realizarse considerando los terrenos como no urbanizados y valorados de la misma manera que el suelo rústico.».

Se da la circunstancia de que la  jefa de servicio fue designada para representar al Ayuntamiento y defender sus intereses en la CTV pero  no se llegó a requerir nunca su presencia en este órgano.